• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la resolución del contrato de préstamo y el pago del saldo deudor (desestima porque el contrato cuya resolución se solicita no se suscribió con firma manuscrita, requisito esencial para que concurra consentimiento). Por la prestamista se interpuso recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la procedencia de subsanación aportando el contrato firmado electrónicamente. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda. Afirma el tribunal que la posibilidad de subsanación debe aplicarse siempre que sea posible y no perjudique derechos constitucionales, evitando formalismos excesivos. El tribunal funda su decisión en que el contrato de préstamo al consumo fue firmado electrónicamente por el demandado, que recibió información precontractual y dispuso del importe financiado sin impugnar las condiciones contractuales y, aunque la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva (resolución por el impago de una sola cuota sin modular la gravedad del incumplimiento), el tribunal resolvió el contrato por incumplimiento grave, esencial y persistente de la obligación de pago. Sin embargo, los intereses remuneratorios y de demora pactados se ajustaban a los límites legales y no resultaban abusivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CARLOS JOSE NUÑEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1086/2022
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se desestima la resolución por el incumplimiento de contrato de compraventa de dos parcelas por tratarse de un terreno no urbanizable, que la sentencia considera que era urbanizable y el mismo estaba pendiente de elaborar el proyecto de conexión con las dotaciones de servicios públicos, que paralizó la demandante. En apelación se rechaza la causa de inadmisión del recurso planteada por la apelada por no citarse la norma legal infringida, pues de la lectura del recurso se desprenden sus argumentos, fundamentos y razonamientos, expuestos con la claridad y precisión suficiente para su comprensión por la parte apelada y pronunciamientos impugnados. En cuanto al fondo, se descarta que el contrato esté suspensivamente condicionado a la aprobación del programa de actuación urbanística; se trata de una compraventa plenamente perfeccionada que imponía a la compradora la obligación del desarrollo urbanístico de las parcelas hasta su calificación, aspectos técnicos conocidos por esta parte como profesional, y a cuya falta de desarrollo es completamente ajena a la parte vendedora. La consecuencia del incumplimiento (no aprobación del PAU), imputable al abandono de la compradora durante tantos años es la acordada en la sentencia recurrida, la pérdida de cantidad entregada en virtud del art. 1.124 CC, ya que no puede el incumplidor pretender la restitución de cantidad entregada como parte del precio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6357/2019
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio de cesión de cartera de seguros, en el que la sociedad demandante se obligaba a ceder a la demandada una cartera de contratos de seguro junto con sus elementos patrimoniales. Debido a desacuerdos entre las partes, se frustró la transmisión y el pago del precio pactado. La demandante solicita la resolución del convenio por incumplimiento de la demandada y una indemnización. La demandada reconvino, solicitó la validez de la resolución extrajudicial y una indemnización. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se desestimó la reconvención. La AP redujo la indemnización y mantuvo el resto de pronunciamientos. Recurren ambas partes. La sala desestima los recursos. El de infracción procesal de la demandante, porque la AP fundamentó adecuadamente la reducción de la indemnización y valoró con sana crítica los informes periciales contradictorios; y el recurso de casación, porque no corresponde abonar el precio total pactado por una cartera que no fue transmitida ya que la indemnización por resolución contractual debe evitar el enriquecimiento injusto. El recurso de casación de la demandada, porque la interpretación de los contratos es una función de los tribunales de instancia, y ha de prevalecer salvo que sea contraria a alguna de las normas legales que regula la interpretación de los contratos o irracional o arbitraria, y la interpretación de las cláusulas controvertidas fue razonable, respetó las normas y el principio de conservación del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8387/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en ambas instancias por falta de legitimación activa, la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad a la que se adhirió un comunero minoritario, interviniente adhesivo simple, la sala desestima el recurso de casación. En primer lugar, constata que la Audiencia Provincial no aprecia que la acción ejercitada redunde objetivamente en beneficio de la comunidad, a lo que añade que la condición de socios mayoritarios y administradores de dos de los comuneros no basta por sí sola para fundar la existencia de un conflicto de intereses jurídicamente relevante. En segundo lugar, la sala rechaza que la sentencia recurrida infrinja el principio de perpetuación de la legitimación como efecto propio de la litispendencia; antes bien, parte de su reconocimiento expreso, pero aprecia que concurre la pérdida sobrevenida de interés legítimo por parte de quienes promovieron la acción, pues una vez transmitidas las cuotas de participación en la comunidad de bienes por parte de los demandantes iniciales, la resolución del contrato de arrendamiento dejó de afectarles directa o indirectamente, al haber perdido toda relación jurídica con el bien arrendado. En cuanto a la reclamación de rentas, no solo ha desaparecido el impago por haberse satisfecho las cantidades adeudadas, sino que la cuestión controvertida ya no es el incumplimiento por la arrendataria, sino la distribución interna entre comuneros de los ingresos obtenidos, lo que debe ventilarse, en su caso, a través de la acción de rendición de cuentas conforme al art. 398 del CC, y no en el marco del presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
  • Nº Recurso: 520/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se declara ajustada a derecho la resolución del contrato de arrendamiento con opción de compra de una máquina pulverizadora promovida por la arrendadora. En apelación, se indica que la máquina no fue inhábil para su uso, puesto que fue utilizada durante, al menos cuatro meses, y ya que una vez arreglada la avería es la propia parte demandada quien indica siguió trabajando normalmente, para otros clientes. Se confirman las consecuencias económicas de la resolución en cuanto a cuotas impagadas, reparación de daños causados a la máquina, del que excluye una partida de escasa cuantía, que no desvirtúa la estimación sustancial de la demanda apreciada en instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
  • Nº Recurso: 832/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se declara la existencia del incumplimiento por los demandados del contrato de arras suscrito entre las partes y los condena a desalojar la vivienda poniéndola a disposición de la actora. La sala comparte el criterio de primera instancia cuya valoración probatoria se cuestiona en el recurso, concluyendo el tribunal de apelación que, de las pruebas practicadas se aprecia que no nos encontramos ante un mero retraso por parte de los compradores de acudir a elevar a público el contrato de compraventa y por tanto pagar el precio que quedaba pendiente, cuando tomaron posesión de la finca, sino ante un incumplimiento relevante de sus obligaciones por esta parte con lo cual pactadas arras ha de estarse a las consecuencias del incumplimiento tal y como acordaron. La dificultad o imposibilidad de obtener financiación para cumplir un contrato es un riesgo del deudor, que no puede exonerarse alegando que no cumple sus obligaciones contractuales porque se han frustrado sus expectativas de financiarse. Como excepción, el deudor podrá excusarse cuando sea la otra parte quien haya asumido el riesgo de la financiación, por ejemplo, asumiendo el compromiso de la financiación por un tercero o vinculando la eficacia del contrato principal a esta financiación, lo que no ha acaecido en el presente caso. Tampoco se ha probado por los demandados que no han obtenido financiación por circunstancia imputable a la vendedora en relación a la situación urbanística de la finca, que pudo conocer desde el primer día por los compradores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROBERTO GARCIA CENICEROS
  • Nº Recurso: 1352/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de resolución del contrato de compraventa de un vehículo usado. Analiza la sentencia la normativa aplicable en materia de consumidores y usuarios, destacando que la falta de conformidad se presume si los defectos aparecen en los seis meses siguientes a la compraventa y que el vendedor debe responder salvo que pruebe que la falta de conformidad es sobrevenida. Se constató la existencia de defectos y la reclamación del comprador, así como la negativa de la vendedora a reparar fuera de la garantía, pero se consideró que no se acreditó suficientemente la gravedad de los defectos para justificar la resolución total del contrato, dado que el coste de reparación estimado representaba solo el 35,04% del precio pactado y el vehículo era de segunda mano con alta antigüedad y kilometraje. El recurso de apelación se estima en parte y se reduce proporcionalmente el precio por los defectos del vehículo, sin declarar la resolución del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 2439/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada que había desestimado la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas, dictando nueva resolución en la que se estima la demanda, se resuelve el contrato de subarrendamiento concertado, se acuerda el desahucio y la condena al pago de las rentas debidas. Entiende que no se dan las exigencias para poder apreciar la existencia de una cuestión compleja en este caso pues, tras recordar que en el juicio de desahucio el demandado puede alegar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, pero no el incumplimiento de sus obligaciones por parte del arrendador, de manera que la inadecuación del juicio de desahucio requiere que la complejidad alegada sea objetiva, sin que pueda serlo la que crea el propio demandado con argumentos defensivos, a lo que debe añadirse que tampoco puede serlo la discusión sobre si el contrato es de local de negocio o de industria, pues ello es una cuestión a resolver en un juicio sumario. La complejidad alegada no deriva del contrato de subarriendo, sino de cuestiones ajenas, de naturaleza societaria, a dicho contrato. La discusión sobre la renta debe de examinarse a la vista del contenido y condiciones fijadas en el contrato, sin que el pago de la renta fuera de plazo aceptado excluya el desahucio pues el arrendador no está obligado a aceptar dicho retraso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 397/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclama la parte actora el importe de varias facturas por los servicios de seguridad prestados en la Comunidad de Propietarios, siendo la sentencia apelada estimatoria. El recurrente niega que pueda atribuirse valor a las facturas por no constituir prueba de la prestación del servicio, si bien el Tribunal, aun señalando que son documentos de creación unilateral, establece que no carecen totalmente de eficacia, debiendo valorarse junto con el resto de pruebas, considerando que contienen una presunción de verdad comercial. Se establece como probado que el servicio se prestó en los términos convenidos y, en consecuencia, la suma reclamada es debida, confirmando la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 443/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El planteamiento de la demanda parte de un sustrato fáctico según el cual la vendedora ha entregado un vehículo defectuoso que no presenta la calidad ni las prestaciones habituales de un furgón del mismo tipo, si bien lo que solicita es la indemnización derivada del importe de la reparación y de los gastos para el diagnóstico de la avería, todo ello al amparo de la normativa propia de la responsabilidad contractual. Por lo tanto es manifiesto que no está ejercitando las acciones propias del saneamiento por vicios ocultos ex art. 1486 C.Civil como son la acción redhibiditoria-que reconoce al comprador el derecho a desistir del contrato- o la acción estimatoria o quanti minoris-que permite solicitar la reducción o rebaja del precio- sino que se limita a reclamar el daño que le ha generado el incumplimiento contractual que imputa a la demandada, tratándose por tanto de una acción sujeta al plazo general de la prescripción extintiva de las acciones personales (art. 1964 C.Civil) y no al de caducidad de seis meses del art. 1490 C.Civil.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.