• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3015/2020
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con motivo de un préstamo al promotor, los prestatarios interpusieron una primera demanda contra el banco prestamista en la que solicitaban que se declarara el incumplimiento de las condiciones del préstamo y la condena a indemnizar los daños y perjuicios. Entendían que las sucesivas disposiciones del saldo prestado debían hacerse en consideración a la construcción de todo el complejo inmobiliario, mientras que la entidad financiara consideraba que solo debía financiarse la construcción de las viviendas. Estando en curso el indicado proceso declarativo, la entidad financiera declaró vencido anticipadamente el préstamo en aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato. Ejecutada la hipoteca, los prestatarios interponen una nueva demanda contra la entidad financiera, que fue desestimada en las instancias y que ha dado origen al recurso de casación, en el que se cuestiona la regularidad del vencimiento anticipado. La sala desestima el recurso. Razona que el régimen de la resolución de las obligaciones recíprocas o del vencimiento anticipado no es trasladable sin más al supuesto en que la resolución o el vencimiento anticipado esté regulado en una cláusula del contrato, y, en consecuencia, no puede aceptarse la tesis del recurso, que se sustenta en la aplicación, sin añadir matiz alguno, de la jurisprudencia sobre el art. 1124 CC que declara que no puede resolver el contrato por incumplimiento de la otra parte quien previamente ha incumplido su obligación. Lo que no obsta a que el derecho de la parte a declarar vencido anticipadamente el contrato, como todos los derechos, ha de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y de la interdicción del abuso de derecho. Pero, en este caso, el recurso de casación no se basa en esta razón, y, además, es relevante que la entidad financiera no incumplió de modo absoluto una obligación principal, sino que la cumplió defectuosamente y en la sentencia dictada en el anterior litigio se rechazó la existencia de una relación de causalidad entre los incumplimientos atribuibles a la entidad financiera (la entrega del capital del préstamo en proporción a cómo avanzaban las obras de las viviendas y no de la totalidad de la promoción y no informar sobre el estado de la cuenta asociada al préstamo) y el incumplimiento atribuible a la promotora (dejar de pagar las cuotas del préstamo).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 1250/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Aunque la parte recurrente sostiene que el vencimiento anticipado del crédito no tiene fundamento en la cláusula contractual relativa al mismo, sino en el incumplimiento resolutorio del artículo 1124 del Código Civil, sin embargo, se tiene por acreditado que la cláusula de vencimiento anticipado había sido utilizada por la entidad financiera para resolver el contrato tras el impago de solo cinco cuotas de un total de 74, lo que se consideró abusivo. La normativa que se considera de aplicación no permitía la resolución del contrato por el incumplimiento de una sola cuota, mientras que la cláusula en cuestión había sido redactada unilateralmente por la entidad financiera, lo que generaba un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes. Además, se considera que el procedimiento monitorio no es adecuado para ejercitar y enjuiciar la pretensión resolutoria prevista en el art. 1124 CC puesto que, la existencia de un incumplimiento resolutorio que diese lugar, por apreciación unilateral del acreedor, a la aplicación de los artículos 1124 o 1129 del CC , no puede constituir fundamento de la petición monitoria, en cuanto ello exigiría de un pronunciamiento judicial, resultado de un procedimiento con posibilidad de contradicción, que declarase la existencia de tal incumplimiento con entidad resolutoria y precisase sus consecuencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER
  • Nº Recurso: 343/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la resolución de dos contratos de concesión de instalación de máquinas recreativas por incumplimiento de la parte de la demandada, que cerró su establecimiento antes del plazo acordado, y a la que la sentencia condena al pago de la suma reclamada. La parte demandada interpuso recurso de apelación solicitando la nulidad de actuaciones por falta de notificación de diligencia que la declaró en rebeldía y convoó a audiencia previa, y también por la concurrencia de cláusulas abusivas, aunque no cuestionó la obligación de restituir las cantidades que se le entregaron. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación: desestimó la nulidad de actuaciones, confirmando que la notificación se realizó correctamente, y también rechazó la alegación de abusividad porque la demandada actuaba como empresaria, pero, en cuanto a la cláusula penal, consideró que su aplicación no era justificada, ya que el cierre del establecimiento se debió a una lesión de la demandada, lo que alteró la base del contrato. Por todo ello estimó en parte el recurso de apelación y limitó la condena al pago de 4.797,98 € más intereses legales, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
  • Nº Recurso: 775/2022
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirma la sentencia que acordó la resolución del contrato de arrendamiento financiero de un vehículo, condenando al pago de la rentas debidas. Planteado por la parte apelante como motivo del recurso la falta de notificación previa de la resolución contractual, requisito exigido para la aplicación de la cláusula penal, rechaza dicho motivo al entender que se trata de un hecho nuevo introducido por el recurrente y que no fue debidamente planteado en la primera instancia, de forma que su examen implicaría una "mutatio libelli" prohibida para evitar la indefensión de la parte apelada, siendo uno de los efectos propios de la litispendencia. La prohibición de introducción de cuestiones nuevas en la apelación es un principio fundamental del recurso de apelación, no constituyendo un formalismo retórico o injustificado, sino una regla que entronca con la esencia del recurso de apelación: la pretensión que se haga valer en segunda instancia ha de coincidir esencialmente con la planteada en la primera.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
  • Nº Recurso: 588/2022
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda sobre ejercicio de la acción de resolución contractual con devolución de cantidades, por la existencia de mutuo disenso, al considerar que no se ha acreditado la existencia de dicha causa de resolución de los contratos de compraventa sobre parcelas urbanas. En apelación se suscita la errónea valoración de la prueba. Y respecto al fondo recuerda que, en el mutuo disenso se persigue dejar sin efecto el contrato, pero no implica una atribución de culpa o dolo a una de las partes, sino la voluntad concurrente de ambas de no cumplir lo pactado, dejándolo sin efecto.Se trata de un nuevo negocio jurídico dirigido a dejar sin efecto una relación obligacional preexistente. Y, en el caso, no consta, en primer lugar, que los requerimientos remitidos por la apelante hayan sido recibidos por los demandados; segundo, los demandados no han manifestado su consentimiento inequívoco al desistimiento de los contratos de compraventa en ningún momento; tercero, en el anexo firmado en noviembre de 2007 se eliminó el plazo máximo para otorgar escritura y completar el pago del precio, por lo que el mero lapso de tiempo no puede ser interpretado ahora por la apelante como un desistimiento del contrato por parte de los ahora apelados; y, cuarto, el hecho de la rebeldía procesal de los demandados en ningún caso exime de prueba a los hechos alegados por la actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
  • Nº Recurso: 836/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que desestimó la demanda de resolución del contrato de arrendamiento y reclamación de rentas. Entiende que el contrato de arrendamiento inicial sobre la vivienda, debe entenderse extinguido con la firma del nuevo contrato en 2024 al introducir este variaciones sustanciales, como la modificación del importe de la renta, la alteración de la duración pactada y la incorporación de cláusulas adicionales que lo hacen incompatible con el anterior, sin que en el último se haga ninguna referencia a la vigencia del anterior. En aplicación del artículo 1204 del Código Civil, la coexistencia de ambos contratos resulta imposible al ser de todo punto incompatibles, de manera que no cabe fundar en el contrato inicial la acción de resolución ni el desahucio. Por los mismos motivos, entiende que existe una indebida acumulación de acciones pues pretende basar el desahucio en rentas o cantidades asimiladas vinculadas al contrato extinguido y no al actualmente vigente, en relación al cual no existe deuda alguna. Finalmente, confirma la condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 573/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que rechaza la facultad de desistimiento de un contrato de suministro eléctrico y condena al pago de las facturas debidas, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la AC. Confirma la desestimación de la facultad de desistimiento contractual unilateral sin causa, prevista genéricamente sólo para el caso de que el contrato se hubiera prorrogado automáticamente, peses a cumplir la función de contrapeso a dicha automaticidad de la prórroga por periodos anuales, de manera que una vez que la misma desaparece al exigirse un acuerdo expreso y por escrito para la continuación del suministro por el nuevo plazo que se conviniera, no se ofrece como proporcionado posibilitar el desistimiento unilateral sin causa aunque fuera con preaviso de 4 meses o incluso sin preaviso pero con penalización, dado que el reconocimiento de eficacia de este tipo de cláusulas en casos como el que nos ocupa supondría un obstáculo a la continuidad de la actividad de la empresa en concurso, que es la finalidad principal que inspira el principio general de vigencia de los contratos tras la declaración en concurso de una de las partes. Respecto a la cuantía reclamada, recuerda la jurisprudencia por la cual en caso de que se imponga judicialmente la continuidad de un contrato de tracto sucesivo como el de suministro de energía eléctrica pese a la concurrencia de causa de resolución por incumplimiento anterior a la declaración del concurso del deudor, las prestaciones debidas antes y después de dicha declaración se han de atender con cargo a la masa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se estima la acción resolutoria de dos contratos de compraventa ejercitada por la compradora sobre dos trasteros por inhabilidad funcional de los mismos, por la presencia de humedades debidas a error constructivo. En apelación la sala constata la imposibilidad de destinar los trasteros a la finalidad que le es propia por causa imputable al vendedor, lo que es determinante de un incumplimiento sustancial del contrato que legitima el ejercicio de la acción fundada en el art. 1124 CC , pues resulta evidente que la inutilidad de los trasteros comporta la falta de satisfacción del comprador, que se ve privado sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3136/2020
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vendedora de una finca rústica, en la que se explotaba un negocio de hípica, instó la resolución contractual por incumplimiento de la compradora de la obligación de cancelar la hipoteca que gravaba la finca antes del otorgamiento de la escritura. La demandada asumió la posición de la compradora al cederse el contrato. En primera instancia se concluyó que la intención de la cláusula es que si se producía el incumplimiento de la compradora las partes quedaban saldadas sin derecho a reclamarse nada, lo que suponía la pérdida por la compradora de las cantidades entregadas a cuenta. La sentencia recurrida interpreta, por el contrario, que la resolución del contrato no priva a la compradora del derecho a recuperar lo anticipado. La vendedora demandante impugna en casación dicha interpretación. La sala reitera su jurisprudencia sobre interpretación contractual y su revisión en casación. La interpretación de los contratos corresponde al tribunal de instancia y no puede ser revisada en casación salvo ilegalidad, falta de lógica o arbitrariedad, aunque la interpretación acogida en la instancia no sea la única posible. El principio rector de la interpretación contractual es la averiguación de la verdadera intención de las partes, que puede resultar de los términos del contrato si son claros y no dejan lugar a dudas sobre ella. En este caso, el resultado interpretativo alcanzado por la sentencia recurrida no se corresponde con la voluntad de las partes ni refleja razonablemente las consecuencias que quisieron establecer para el caso de que se diera la situación que finalmente tuvo lugar del incumplimiento de la compradora por no haber asumido con anterioridad a la fecha prevista para el otorgamiento de la escritura la carga hipotecaria que gravaba la finca. La interpretación más ajustada a dicha voluntad común es la del juzgado, que resulta del tenor de la cláusula y es lógica, pues desde la firma del contrato privado la finca estuvo a disposición de la compradora para su negocio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
  • Nº Recurso: 1137/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se declara resuelta la compraventa de vehículo de segunda mano celebrada entre un consumidor y un profesional, se condena a la devolución del precio e indemniza por daño moral. Apela el vendedor, y por la sala tras exponer el régimen jurídico aplicable con arreglo a la normativa protectora de consumidores, concluye que no se puede imputar al comprador responsabilidad alguna por las averías dado que no existía por su parte obligación alguna de hacer mantenimiento dado el tiempo transcurrido desde la compra y Km recorridos, no siendo conforme que a los tres días de la entrega aparezca la primera avería, que a los cuatro meses se gripara el motor y que pese a la instalación de un motor nuevo el coche no funcionara adecuadamente, lo cual lleva a la sala confirmar las apreciaciones del juzgador de instancia dado que los defectos detectados hacen inservible el vehículo para prestar el uso para el que fue adquirido, entendiendo justificada la resolución pues los intentos de reparación no han sido positivos. Confirma la indemnización del daño moral, ante la situación de enojo, la frustración, el disgusto, inclusive el susto que el usurario del vehículo se llevó al griparse el motor en plena M50, sentimientos que dan lugar a ese perjuicio moral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.