• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ALVAREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 250/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe contrato de compraventa entre partes con pacto de arras penitenciales por el que se vendían dos fincas rústicas y se pactaba que estando en trámite el lanzamiento de los ocupantes, de no poder entregarse las fincas libres, se procedería a la resolución contractual con devolución de las arras. La parte compradora solicito la resolución ya que entendía imposible la entrega de los inmuebles libres de ocupantes pues constaba un contrato de arrendamiento cuyo plazo de duración estaba finalizado y se seguía un procedimiento de ejecución hipotecaria, habiéndose retrasado en éste la fecha de lanzamiento por COVID y por alegaciones del ejecutado sobre la existencia de contrato de arrendamiento en vigor. El Tribunal señala que en autos no consta que la vendedora admitiera la resolución contractual interesada de contrario, no existe acuerdo alguno y más al contrario la vendedora se opuso por escrito a la resolución y además la causa alegada de imposibilidad de entrega de los inmuebles libres de ocupantes no consta probada, hubo retraso en la entrega que no justifica la resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 664/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza si la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus puede realizarse al oponerse a una demanda de desahucio con reclamación de cantidad o debe formularse reconvención, señalando que el Tribunal Supremo ha establecido que se exige sea planteada demanda reconvencional, que además ha considerado viable en este tipo de procedimientos, por no ser suficiente para resolver sobre ella plantearla como excepción. Cuando no se acepta la dación en pago pretendida, en concreto que el arrendatario dejaba sus instalaciones y enseres en el local en beneficio del mismo, no puede computarse su valor para deducirlo de lo reclamado. La aplicación de la cláusula penal solo procedería si no hubiera sido admitido por la parte arrendadora la resolución del contrato propuesta por el arrendatario al no poder cumplir con sus obligaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MONICA CARVIA PONSAILLE
  • Nº Recurso: 1667/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pagaré firmado en blanco en garantía de las obligaciones de la firmante derivadas de un contrato de financiación y suministro de bebidas. Las partes discreparon acerca de la aplicación por la suministradora de las bonificaciones que había comprometido en función del consumo; el incumplimiento de la principal había sido invocado por la compradora para resolver anticipadamente el contrato. Sostiene el firmante y su avalista, por ello, que el pagaré fue completado en contra de lo pactado, y además con una suma superior a la que inicialmente se había reclamado. Cabe oponer por vía de oposición frente a una demanda cambiaria la excepción de contrato defectuosamente cumplido; cuando el pagaré no ha salido del círculo de los que fueron partes en el contrato causal, la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total. La tenedora no rectificó las facturas erróneamente emitidas en su día, en perjuicio de la compradora, y de ellas deriva precisamente el crédito que invoca y que trasladó al pagaré. Estimación del recurso y de la oposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3186/2020
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidades anticipadas, Ley 57/1968, frente a entidad bancaria, como avalista. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Recurrió en apelación el banco, y la sentencia de la audiencia estimó el recurso, y desestimó la demanda no estaba debidamente acreditada la adquisición de las viviendas y que la conducta del banco no era jurídicamente reprochable, al no haber ninguna prueba sobre la comunicación por parte de la promotora al banco de que la cuenta en la que se ingresaron los anticipos estaba destinada a la construcción de viviendas. Los demandantes interpusieron recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. El recurso por infracción procesal lo fue por error patente en la valoración de la prueba documental consistente en los contratos de compraventa de los actores e infringir las reglas de la carga de la prueba, respecto a la negligencia en la vigilancia exigida a la entidad financiera, y el recurso de casación se planteaba la infracción del art 1 de la Ley 57/1968. La sala estima error patente porque se aportaron como archivo PDF los contratos de compraventa, y la razón decisoria de la sentencia de la AP se basaba en que no se habían aportado los contratos. Desestima la apelación, estima el incumplimiento contractual, un especial deber de vigilancia sobre el promotor para que los ingresos sean derivados a la cuenta especial, y el pago por letras de cambio se admite (SSTS 491 y 492/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1924/2013
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de resolución de contratos de compraventa por falta de entrega en plazo e incumplimiento de obligación de constituir garantías. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia provincial la revocó. Recurren los demandantes y la Sala estima el recurso de casación. Declara que la discusión sobre el carácter esencial o no del plazo de entrega carece de relevancia desde el momento que los demandantes ejercitaron acción resolutoria fundada en el art. 3 de la Ley 57/1968. Por lo que respecta a la falta de garantías, no se acoge la tesis de la parte recurrente; no se discute que la promotora suscribió una póliza colectiva (se acredita la entrega de póliza individual al entonces único comprador identificado) y que, en su requerimiento notarial, la propia parte compradora admite la recepción de otras tres pólizas individuales, así como que el requerimiento resolutorio no se fundó en la ausencia de dichas garantías individuales sino únicamente en el retraso en la entrega de las viviendas. Por el contrario, sí se acoge la pretensión de resolver los contratos por falta de entrega de las viviendas en plazo, ya que existían unas deficiencias urbanísticas -falta de conclusión de la red de saneamiento- que cuestionaban la concesión de la licencia de primera ocupación al generar incertidumbre en torno su concesión, hecho declarado probado en un proceso penal anterior; en consecuencia, no se aprecia que los demandantes incurrieran en abuso de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 516/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un contrato de préstamo, cuyo incumplimiento no se discute, la Sala aborda la cuestión de si al dejar de pagar 814,78 euros de un capital de 22.500 euros, su resolución es desproporcionada. La Sala entiende que, con su recurso, los demandados, y en especial ella, pretenden acogerse al paraguas de la legislación de protección de los consumidores. Y ello le lleva a examinar esa condición. El préstamo se denomina "empresarial". El demandado es titular de un negocio de hostelería. Cita doctrina jurisprudencial y del Tribunal de Justicia. La afirmación de que la demandada es sólo una empleada no es suficiente, ya que ambos son prestatarios. Se encuentran casados en régimen de gananciales, conciertan un préstamo para destinarlo a ese negocio en el que trabajan, y la Sala entiende, ya que nada se dice en contra, que ese negocio es el sustento de la familia. De acuerdo con la Jurisprudencia, la condición de consumidor se excluye cuando, aun actuando al margen de una actividad empresarial o profesional, se tiene un " vínculo funcional" con el contratante profesional. Y cuando se trata de cónyuges, a estos efectos de la vinculación funcional la tiene el cónyuge no comerciante por las deudas empresariales del otro cónyuge empresario, de las que responde legalmente. A los demandados no les es aplicable la legislación de consumo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 539/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado consideró que existía un incumplimiento grave y el recurso se ciñe a la presunta nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en un contrato de préstamo personal. La Sala remarca que la acción ejercitada es una acción de resolución de contrato y examina si existe, o no, un incumplimiento esencial. Utiliza dos criterios, el número de cuotas impagadas (6) y la proporción de lo debido respecto del capital prestado (un 7%). Y, teniendo en cuenta que el demandado no ha abonado desde la interposición de la demanda pago alguno, considera que los parámetros utilizados por la sentencia de instancia para valorar la esencialidad del incumplimiento no son, ni erróneos, ni desproporcionados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 499/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la sentencia de que el contrato de arrendamiento de local de negocio finalizó el 3 de octubre de 2017 y que continuó hasta 4 de junio de 2019 por tácita reconducción y aun cuando el arrendatario no entregó el local, siguiéndose procedimiento de desahucio cuya sentencia fue apelada, entregando las llaves antes de la sentencia, la fecha a tener en cuenta para la aplicación del art. 34 LAU es aquella en la que el arrendador comunicó su decisión de extinguir el contrato o, en todo caso, desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia, puesto que computar desde el momento de entrega de las llaves sería dejar al arbitrio del arrendatario el momento en el que debe extinguirse el contrato. En cualquiera de los dos supuestos que pueden contemplarse, han transcurrido mas de seis meses hasta que el arrendador concierta contrato de arrendamiento con un tercero, por lo que no se cumple el requisito temporal para que el arrendatario tenga derecho a percibir indemnización, pues el art. 34.2 LAU exige, entre otras, que el arrendador o un tercero desarrollen en la finca durante los primeros seis meses, la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, considerando como actividades afines aquellas que sean aptas para beneficiarse de la clientela captada por la actividad del arrendatario, aunque solo fuera en parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA ENCARNACION AGANZO RAMON
  • Nº Recurso: 1281/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta. Alegada la existencia no de un impago sino de un simple retraso en el pago de la renta, recuerda que el efecto resolutorio del pago tardío de una sola mensualidad de renta ha sido reconocido por la jurisprudencia pues el mismo puede dar lugar a la resolución del contrato por falta de pago, dado que en el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas, debiendo valorarse la situación de incumplimiento la determina el momento de presentación de la demanda, por lo que existiendo dicho impago, procede declarar el desahucio. Igualmente rechaza la enervación pretendida, al haberse producida una anterior a instancias del esposo fallecido en cuya posiciones contractual se subrogó la arrendataria, lo que implica que le sucede en todos los derechos y obligaciones del anterior contrato, resultando extensible, por tanto, a la enervación que aquel llevó a cabo, al tratarse de una novación subjetiva con efectos modificativos y no extintiva, sin que la ley haga distinción alguna entre distitnos arrendatarios que pueda suceder en una misma relación arrendaticia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: GONZALO SANCHO CERDA
  • Nº Recurso: 497/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato y el desahucio por falta de pago de las rentas. Alegada la existencia de un incumplimiento no esencial sino un mero retraso en el pago de las rentas, rechaza la ausencia de gravedad en el incumplimiento por ser una cuestión nueva, que no puede ser objeto de examen en el recurso de apelación al no haber sido planteada en el momento procesal oportuno, determinándose el contenido del proceso en virtud de los principios dispositivo y rogación, lo que tiene su fundamento en la garantía de un ordenado desarrollo del proceso y en el respeto del principio de contradicción y el derecho de defensa. No obstante, rechaza igualmente el fondo de las cuestión planteada dado que, aunque puedan concurrir circunstancias excepcionales que impidan aplicar la resolución por impago de una mensualidad, en este caso concurre un incumplimiento de al menos cuatro mensualidades sin causa que lo justifique, recordando la jurisprudencia que proclama que el impago de la renta del arrendamiento de una vivienda fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas, por suponer el incumplimiento del arrendatario de su principal obligación contractual de pagar la renta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.